AUTO CONSTITUCIONAL 144/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
II.
El recurrente indica que ante la suplantación de la diligencia de notificación, dentro del proceso familiar de divorcio que sigue su mandante contra Luis Rodrigo Tejerina, planteó incidente de nulidad de notificación, sometiéndose el incidente a término de prueba de seis días, por lo que con la finalidad de demostrar la nulidad, en tiempo hábil ofreció en calidad de prueba la testifical e inspección judicial, que fue rechazada por providencia de 10 de agosto de 2005, en contravención del art. 373 del CPC concordante con el art. 1285 del CC, situación con la que considera que se vulneró los derechos de su representada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional invocados por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- (...) se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)"
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- Fragmento 9
- APRUEBA