Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 157/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
Fragmento 6
A objeto de efectuarse el presente análisis formal, cabe señalar que la citada SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, estableció que: “… el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC…”, en ese sentido y dado que en el caso de autos uno de los fundamentos del rechazo es que las recurrentes no hubieran acreditado el agotamiento previo de los medios y recursos legales, corresponde determinar si efectivamente agotaron los medios impugnativos previos a la interposición del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 6
- la regulación del mismo y sus emergencias deben ser resueltas en la vía ordinaria civil, por lo que la recurrente puede pedir judicialmente el cumplimiento del contrato