AUTO CONSTITUCIONAL 157/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 157/2006-RCA

Fecha: 30-May-2006

Fragmento 6

        A objeto de efectuarse el presente análisis formal, cabe señalar que la citada SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, estableció que: “… el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC…”,  en ese sentido y dado que en el caso de autos uno de los fundamentos del rechazo es que las recurrentes no hubieran acreditado el agotamiento previo de los medios y recursos legales, corresponde determinar si efectivamente agotaron los medios impugnativos previos a la interposición del recurso de amparo constitucional.