AUTO CONSTITUCIONAL 157/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 157/2006-RCA

Fecha: 30-May-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2005, cursante de fs. 37 a 40 vta. de obrados, los recurrentes refieren que fueron contratados por el Proyecto de Reforma del Sector Salud, para integrar las Brigadas de Salud mediante la suscripción de los contratos PRX/EXT/CBBA/0099/2005 y PRS/EXT/CBBA/001/2005 respectivamente, en calidad de consultores en su condición de médico y odontóloga, encomendándoseles a cumplir el trabajo en las comunidades de las provincias del Valle Alto del Departamento de Cochabamba, por el tiempo de doce meses, a contar desde el 1 de enero de 2005, hasta el 31 del diciembre del mismo año, con un honorario total para el cargo de médico de Bs59.880.- pagaderos en doce cuotas de Bs4.990.- cada una, y para el cargo de odontóloga la suma total de Bs.33.720.- pagaderos también en doce cuotas de Bs2.810.- cada una; asimismo, en el numeral 5.4 del contrato se estipuló las causales de disolución por mutuo acuerdo y resolución por causas previstas en las disposiciones legales vigentes.

Señalan también, que prestaron servicios en forma ininterrumpida desde el inicio del contrato hasta el mes de junio inclusive, empero, en lo que corresponde al mes de julio no les fueron entregados los recursos para cubrir gastos operativos y estipendios, por lo que solicitaron a las autoridades locales de salud se les proporcionen esos recursos mediante carta notariada de 6 de julio de 2005, la misma que no fue respondida; el mismo día cursaron también otra nota al Gerente Técnico y al Coordinador Nacional del Proyecto solicitando se de continuidad al trabajo para el cual fueron contratados, que tampoco tuvo respuesta alguna, por lo que mediante nota acudieron ante el Gerente del Proyecto con quién suscribieron los contratos, con similar propósito o de lo contrario se les informe sobre los motivos para la suspensión de la ejecución del contrato así como se les indique si esa suspensión debe considerarse como un despido intempestivo o como una resolución del contrato, oficio que fue recibido en las Oficinas del Proyecto en la ciudad de La Paz, el 3 de agosto de 2005, que no tuvo respuesta hasta la fecha.

Concluyen señalando, que fueron contratados bajo la modalidad de consultoría, quedando fuera del ámbito de protección de las leyes laborales, empero, fueron considerados empleados del Proyecto, cumpliendo órdenes de los empleadores, trabajando inclusive con sobrecarga horaria desde horas 7:00 a.m. hasta altas horas de la noche agotando los requerimientos de los comunarios, incluyendo los fines de semana sin descanso alguno, cumpliendo a cabalidad con los Reglamentos y Manual de Funciones del Programa, desconociendo hasta la interposición del recurso la situación jurídica de los contratos; razones por las que interpusieron el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la inmediata restitución a los cargos y funciones para los que fueron contratados, el pago de sus honorarios devengados, así como se someta a proceso administrativo o judicial de existir causal de resolución, con daños y perjuicios.