AUTO CONSTITUCIONAL 157/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes alegan que fueron contratados como consultores por el “Proyecto de Reforma de Salud” para integrar las Brigadas de Salud, siendo asignados a las comunidades de la Provincias del Valle Alto del Departamento de Cochabamba, trabajo de consultoría que debió ejecutarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, habiéndose cumplido con la obligación contractual tan solamente hasta el mes de junio; toda vez que a partir del mes de julio, en forma intempestiva se suspendió unilateralmente por el contratante la ejecución del contrato, habida cuenta que no se les otorgó recursos por concepto de gastos operativos y estipendios lo que impidió cumplir con sus obligaciones contractuales, por lo que mediante notas dirigidas a las autoridades de salud de Cochabamba, al Gerente Técnico y Coordinador Nacional del Proyecto así como al mismo Gerente del Proyecto, solicitaron se les otorgue dichos recursos o por el contrario se les comunique oficialmente los motivos para la suspensión del proyecto, que no tuvo respuesta alguna hasta la presentación de la demanda; situación que motivó la interposición del presente recurso al considerar que se vulneraron sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo al rechazar el recurso ha obrado correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 6
- la regulación del mismo y sus emergencias deben ser resueltas en la vía ordinaria civil, por lo que la recurrente puede pedir judicialmente el cumplimiento del contrato