AUTO CONSTITUCIONAL 158/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
Fragmento 7
En cuanto al requisito de contenido o insubsanable previsto por el art. 97.IV de la LTC, referido a la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, cabe señalar que la SC 365/2005-R, de 13 de abril, refiriéndose a este requisito, señaló que: “… la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- APROBAR