Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 158/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
II.2.
En el caso de autos, los recurrentes no cumplieron con la exigencia legal prevista en el art. 97. IV de la LTC, dado que no precisaron en ninguna parte de su demanda los derechos fundamentales o garantías constitucionales supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados, tampoco citaron precepto constitucional alguno presuntamente vulnerado; lo cual impide relacionar la causalidad entre el hecho que le sirve de fundamento y la presumible lesión que se hubiera causado; omisión que además de ser un requisito de contenido es insubsanable su sola inobservancia determina el rechazo in limine del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- APROBAR