AUTO CONSTITUCIONAL 158/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2005, cursante de fs. 206 a 207 vta. de obrados, los recurrentes sostienen que dentro del proceso ejecutivo que sigue Mirian Rengel Rojas contra Bernardo Checa Román y la co recurrente María Cristina Flores Morales, la nombrada ejecutante embargó tres camiones que fueron dados en garantía, sin embargo con abuso de su derecho de acreedora embargó otros bienes que jamás fueron otorgados en garantía; tan es así que se embargó un camión marca volvo con placa de control 570-LEF, sin que el mismo haya sido ofrecido en calidad de garantía, obrando en contra de lo establecido por el art. 1471 del Código civil (CC) que señala que primero deben rematarse los bienes ofrecidos en calidad de garantía.
Agrega, que a tiempo de suscribirse el documento de crédito se ofrecieron en calidad de garantía tres camiones, entre ellos un camión volvo con placa de control SCN-707 que previamente debió ser rematado; situación por la cual el Juez de la causa rechazó la solicitud de remate del camión con placa 570-LEF, precisamente por no haberse ofrecido como garantía en el contrato de crédito; empero los ejecutantes formularon apelación contra dicho rechazo de remate. Recurso de alzada que fue resuelto por la Sala Civil Primera, cuyos titulares son las autoridades recurridas, quienes mediante Resolución de 5 de mayo de 2005, revocaron el Auto apelado, disponiendo que el Juez de la causa “saque a remate el camión marca volvo, con placa de circulación 570-LEF” (sic), en franca violación del art. 1471 del CC; razones por las que interponen el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se deje sin efecto el Auto de Vista de 5 de mayo de 2005, ordenando a su vez el remate previo de los camiones con privilegio, con costas.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2.
- APROBAR