Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 166/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
Fragmento 9
En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto del análisis del contenido de la demanda se constata que el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97. III. IV y VI de la LTC, toda vez que el recurrente no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento en su demanda, circunscribiéndose a relatar una serie de actuaciones procesales que a su criterio son ilegales, sin especificar con precisión los derechos vulnerados con cada actuación procesal y la relación entre ambas, o con qué acción u omisión las autoridades recurridas supuestamente vulneraron sus derechos constitucionales.