AUTO CONSTITUCIONAL 166/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 166/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

no fijó con precisión el amparo que solicita

Por último, no fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, por cuanto el recurrente únicamente se limitó a solicitar de manera abstracta y genérica, que se restablezcan sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica e igualdad; petición que resulta insuficiente, puesto que no establece cómo o de qué forma, sin considerar que la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, por tanto no puede ingresar a deducciones subjetivas del recurso de amparo constitucional; sino que la tutela solicitada debe ser expresa, clara, y precisa; máxime si del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, “…. depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado…” (SC 0365/2005-R, de 13 de abril).