AUTO CONSTITUCIONAL 166/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2005, cursante de fs. 9 a 11 vta., el recurrente señala que en el proceso ejecutivo seguido en su contra por Clotilde Villalobos Ferreira, las autoridades recurridas dictaron la Sentencia de primera instancia el 15 de mayo de 2004 y Auto de Vista 255/2005, de 20 de mayo, cometiendo actos y omisiones indebidas, debido a que los Vocales recurridos fundamentaron el Auto de Vista en que el demandado -ahora recurrente- no especificó dónde se encontraba ubicado su domicilio en la ciudad de Santa Cruz, cuando acreditó con certificación del registro domiciliario que su domicilio se encontraba en la ciudad de El Alto de La Paz, zona Río seco, manzana “C”, Vivienda 532, siendo de conocimiento de la demandante dicho domicilio, y que pese a ello el Juez suplente que dicto Sentencia hizo prevalecer un papel sin valor alguno por el cual se indicó otro domicilio; llevándose el proceso con causales de nulidad de parte del Juez recurrido, las mismos que tampoco fueron revisadas en apelación por los vocales recurridos, dejándole en indefensión.