AUTO CONSTITUCIONAL 173/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 173/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

dicha

En cuanto al argumento del Tribunal de amparo de que el recurrente no hubiera subsanado la observación relativa a la precisión de los derechos presuntamente vulnerados; cabe aclarar, por un lado que dicho requisito al ser de contenido no admite subsanación y ante su ausencia corresponde el rechazo in limine del recurso; y por otro lado, dicha omisión no es evidente, toda vez que de la revisión de la demanda se constata que si bien el recurrente citó varios derechos y principios supuestamente vulnerados, ha precisado de manera clara la vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa, citando las normas constitucionales que las contiene, como también estableciendo una relación de causalidad con los hechos acusados de ilegales y el petitorio.