AUTO CONSTITUCIONAL 173/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 173/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

existe una causal de inactivación o improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC

         No obstante, existe una causal de inactivación o improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, que debió haber sido observada por el Tribunal de amparo, dado que la citada SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, ha establecido que: “… el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC…”; y en el presente caso, el recurrente ha incumplido el requisito de la subsidiariedad, prevista por el art. 94 y 96 inc. 3) de la LTC, entendida como: “... el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (así la SC 374/2002-R, de 2 de abril).

En el caso de autos, de la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que todavía no existe proceso disciplinario alguno, sólo requerimiento fiscal acusatorio que dará inicio al proceso disciplinario con el Auto Inicial de Proceso; situación que es reconocida expresamente por los recurrentes quienes indican en su demanda que: “.. el Fiscal (…) el 29 de septiembre del año en curso, emite su Requerimiento Acusatorio por infracción al art. 6 inc. D) num. 2), 12) y 13) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN) ….” (fs. 103 vta.) y luego agregan: “… debe existir un Auto Inicial de Proceso….” (sic a fs. 104 vta.).