Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 173/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2005, cursante a fs. 109, rechazó in límine el recurso, con el fundamento de que los recurrentes no subsanaron la observación realizada mediante proveído de 18 de noviembre de 2005, al omitir en su demanda expresar los derechos supuestamente conculcados, de acuerdo a lo previsto por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y que si bien el abogado de los actores presentó memorial de subsanación, actuó sin poder alguno.