AUTO CONSTITUCIONAL 175/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
I.-
En consecuencia, corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, que son: I.- acreditar la personería del recurrente, II.- nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V) acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y, VI.- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazado. De la revisión de la demanda se establece que los mismos se encuentran cumplidos por el recurrente, y en cuanto a los requisitos de contenido, existe relación de causalidad entre los hechos denunciados, los derechos presuntamente vulnerados y el petitorio; por lo que corresponde la admisión del mismo.
Finalmente, en cuanto al argumento del Tribunal de amparo, que a la jurisdicción constitucional no le está permitido revisar los procesos de la jurisdicción ordinaria; en primer lugar se deja establecido que dicho fundamento no es un requisito de improcedencia o inactivación que esté regulado por el art. 96 de la LTC, y por otro, si bien es cierto que el recurso de amparo constitucional no es un medio impugnativo que deba confundirse con una instancia casacional o supletiva de los medios y recursos ordinarios, puesto que la instancia en la cual inicialmente deban impugnarse y repararse las supuestas vulneraciones a derechos fundamentales es en la misma instancia donde han sido vulnerados; sin embargo, dado que el recurso de amparo constitucional procede inclusive contra toda Resolución judicial que vulnere derechos fundamentales, siempre y cuando no haya otro medio impugnativo en la jurisdicción ordinaria, es posible que se realice un control de tales actos jurisdiccionales a objeto de determinar si existió o no alguna arbitrariedad o ilegalidad que afecte a algún derecho fundamental.