AUTO CONSTITUCIONAL 175/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra la Empresa COMBONI S.R.L., se procedió al embargo y posterior remate del bien inmueble de su propiedad ubicado en el Km. 10 de la antigua carretera Cochabamba - Santa Cruz, sin que se le haya notificado en su calidad de propietaria y tercera interesada con las medidas previas de remate así como con las Resoluciones de señalamiento de audiencias de remate, notificándosela por primera vez mediante comisión instruida con la Resolución de 17 de octubre de 2002 que aprueba el remate y ordena la firma de la minuta de venta judicial por la recurrente, de la que apeló y fue resuelta por las autoridades recurridas mediante Auto de Vista de 20 de julio de 2005, que confirmó la Resolución apelada con el argumento de que con el primer señalamiento de audiencia de remate fue debidamente notificada mediante cédula en su domicilio real así como haberse consignado su nombre en los avisos de remate por lo que tenía conocimiento del procedimiento de subasta y remate; con lo que considera que se lesionó su derecho a la defensa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional señalados por el Tribunal de amparo.