AUTO CONSTITUCIONAL 175/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
improcedente in limine
Mediante Resolución de 28 de octubre de 2005, el Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente in limine el recurso de amparo, con el fundamento de que “las decisiones que se pronuncian en un proceso ejecutivo deben ser objetados dentro del mismo y como tales Resoluciones son modificables en proceso ordinario de ninguna manera puede convertirse el Tribunal de garantías constitucionales en Tribunal de casación para revisar las actuaciones judiciales de un proceso, menos hacer el papel de Juez ordinario o de primera instancia para modificar o anular esas decisiones…” (sic), por lo que corresponde aplicar la previsión contenida en el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).