AUTO CONSTITUCIONAL 175/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 175/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

I.1. Síntesis de la demanda

La recurrente, mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2005, cursante de fs. 102 a 108 vta. de obrados, refiere que el 13 de febrero de 1997, el Banco Mercantil S.A. inició proceso ejecutivo contra la empresa “COMBONI SRL”, pronunciándose Sentencia el 24 de mayo de 1997; ya en ejecución de sentencia se procedió al embargo del inmueble de propiedad de la recurrente, ubicado en el Km. 10 de la antigua carretera Cochabamba - Santa Cruz, y cumplidas las medidas previas se señaló la primera audiencia de remate para el 21 de junio de 2002, la misma que se suspendió por falta de postores, señalándose posteriormente la segunda audiencia de remate, adjudicándose el Banco ejecutante, por lo que el Juez de la causa mediante Auto de 17 de octubre de 2002, aprobó el referido remate ordenándose al mismo tiempo se proceda a la notificación a la recurrente para que suscriba la minuta de transferencia, notificándosela mediante orden instruida el 6 de marzo de 2003, Resolución de la que apeló, señalando que en su calidad de propietaria y tercera poseedora no fue notificada con las medidas previas de remate así como con los señalamientos de audiencia de remate, por lo que planteó incidente de nulidad de obrados, toda vez que es propietaria del inmueble embargado desde el 26 de abril de 1996 e inscrito en Derechos Reales en 13 de noviembre de 1998, bajo la partida computarizada 010351586, en esa su condición nunca fue notificada con ninguna Resolución judicial menos con el señalamiento de las audiencias de remate causándosele indefensión en el proceso.

Concluye señalando, que el Tribunal de apelación Sala Civil Segunda, mediante Auto de Vista de 20 de julio de 2005, confirmó el Auto apelado, con el argumento de que no es evidente de que se le haya provocado indefensión, por cuanto con el primer señalamiento de remate fue notificada mediante cédula en su domicilio en la ciudad de Santa Cruz, así como haberse consignado su nombre en los avisos de remate. Razones por las que considera que se lesionó su derecho a la defensa, lo que le motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se otorgue tutela jurídica dejando sin efecto el Auto de Vista de 20 de julio de 2005, la nulidad de las audiencias de remate, y se ordene a los recurridos pronunciar nueva Resolución.