I.1. Antecedentes
En el memorial presentado el 2 de mayo de 2006 (fs. 45 a 47), el recurrente señala que el 10 de abril de 2006, los consejos de Administración y Vigilancia de COTEL fueron citados a los estrados judiciales por determinación de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que desempeñó la función de Tribunal de garantías, habiéndose informado que “antes de convocar a elecciones se debía convocar a una Asamblea General”, extremo que no fue entendido y por el ambiente eufórico no se dio curso al art. 56. inc. b) del Estatuto de COTEL.
Añade que la Corte de amparo dictó la Resolución Constitucional 010/2006, de 10 de abril, determinando que se convoque a elecciones en el término de tres días; sin embargo, los recurrentes solicitaron enmienda y complementación, anunciando a medias el art. 56, inc. b) de los Estatutos de COTEL, y por Auto de 11 de ese mes, se dispuso que las elecciones de referencia sean convocadas en el plazo de 15 días.
