AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-CA

Fecha: 08-May-2006

II.2.

II.2.  Respecto a la interpretación del alcance de la norma en cuanto a los actos o resoluciones de la autoridad que con exceso de poder, haya usurpado funciones o ejercido jurisdicción o competencia al margen de la ley, el Tribunal Constitucional ha dejado claramente establecido que la acción jurisdiccional extraordinaria regulada en las previsiones contenidas en el art. 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública, sea ésta administrativa o judicial, que son las únicas que ejercen la jurisdicción a que se refiere el art. 31 de la CPE, quedando en consecuencia fuera de las previsiones legales referidas, los actos o resoluciones emanados de entidades privadas, las mismas que no están investidas de autoridad pública. Así los AACC 397/2001- CA de 24 de octubre, 274/2000-CA de 20 de diciembre y 142/2001-CA de 07 de mayo, entre otros.