AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-CA

Fecha: 08-May-2006

II.3.

II.3.  En el caso que nos ocupa, se demanda la nulidad de la convocatoria a elecciones para renovar los consejos de Administración y Vigilancia de COTEL; sin embargo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1 de su Estatuto Orgánico, por tratarse de una Sociedad Cooperativa, COTEL es una persona jurídica de derecho privado y de responsabilidad limitada; consecuentemente, los miembros del Comité Electoral de la citada Cooperativa no son autoridades públicas, y los actos y resoluciones adoptadas por ese Comité, no pueden considerarse desde ningún punto de vista, como emanadas de autoridad pública, puesto que como socios o miembros de una persona jurídica de derecho privado, como es COTEL Ltda., no ejercen la jurisdicción ni la competencia a la que se refiere el art. 31 de la CPE.