I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiesta el recurrente que sobre la base del fallo dictado por la Corte de amparo, el Comité Electoral de COTEL publicó en los medios de prensa la Resolución 008, de 12 de abril de 2006, convocando a elecciones en dicha Cooperativa; que, con esta convocatoria se incurrió en usurpación de funciones de acuerdo al art. 56, inc. b) del Estatuto de COTEL, que establece lo siguiente: ”De la convocatoria a elecciones por el Comité Electoral: …; b) Las elecciones para renovar a la mitad de los consejeros de Administración y Vigilancia, se realizarán dentro de los quince (15) días siguientes a la verificación de cada Asamblea General Ordinaria”.
Concluye indicando que el meollo de este problema es el cumplimiento del citado art. 56. inc. b) del Estatuto de COTEL, cuyos alcances fueron omitidos por la Corte de amparo, ocasionando que se dicte la Resolución 008, de 12 de abril de 2006, la misma que por conculcar el citado precepto estatutario, es nula de pleno derecho porque “usurpó los Estatutos de COTEL Ltda.” (sic), habiendo obrado sin competencia los miembros del Comité Electoral.
