AUTO CONSTITUCIONAL 236/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 236/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

a)

Señala que las condiciones, requisitos y procedimiento de la censura y remoción de los Alcades está establecido en el art. 201.II de la CPE, mientras que el art. 51 de la LM regula aspectos centrales de dicha censura, pero lo hace en contradicción con el citado precepto constitucional, por las siguientes razones: a) mientras que el art. 201.II de la CPE dispone que el Concejo podrá censurar y remover al Alcalde por tres quintos del total de sus miembros, el art. 51 de la LM establece que para la moción constructiva debe constar la firma de por lo menos un tercio  de los concejales en ejercicio; b) el señalado precepto constitucional no exige propuesta motivada ni fundamentada, pero el art. 51 de la LM determina  lo contrario; es decir, que la propuesta debe ser motivada y fundamentada.

Indica que en su caso, el voto constructivo de censura se motiva y fundamenta en la supuesta comisión de delitos e infracciones administrativas, pero si como consecuencia de un  procedimiento sumarísimo, como es el establecido por el art. 51 de la LM, el Concejo Municipal decide censurarle, en qué quedan sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia, a la separación de poderes y la intervención del Poder Judicial, que están garantizados por los arts. 2 y 116.II y III de la CPE, y en los Tratados de Derechos Humanos que exigen un Tribunal independiente e imparcial para la determinación de derechos y obligaciones de las personas; por lo expuesto, la mencionada norma contraviene e infringe los arts. 2, 16.I y II y 116.II y III de la CPE,  por lo que solicita que se promueva recurso incidental de inconstitucionalidad respecto del citado art. 51 de la LM.

Manifiesta  por último que la moción constructiva de censura en el presente caso y su procedimiento se fundamentan en el art. 51 de la LM, pero la declaración de inconstitucionalidad de esta disposición legal es determinante para el voto de censura, decisión que depende del pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada.