II.2.4.
II.2.4. Por otra parte, el incidentista tampoco fundamenta en qué medida los derechos que invoca se verán afectados con la aplicación de la disposición legal impugnada, puesto que no es suficiente la simple cita de derechos y garantías; asimismo, en la demanda incidental no se aprecian argumentos de fondo respecto a que la Resolución que dicte el Concejo Municipal dentro del voto constructivo de censura dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada; es decir, que no se expone con argumentos jurídicos la relevancia que tendrá el art. 51 de la LM en la decisión que asuman los Concejales del Municipio de San Lorenzo.
