rechazó el incidente
Por Resolución 05/06, de 3 de abril, el Concejo Municipal de San Lorenzo rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) condiciona la interposición del recurso de inconstitucionalidad a aquellos procedimientos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, pero el voto constructivo de censura no es un procedimiento judicial o administrativo, sino un instrumento de gestión política reconocido por el art. 201.II de la CPE; b) el Concejo Municipal no puede promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad porque no es un Tribunal, es decir no es el órgano legal competente para ello, a lo que se añade que el voto constructivo de censura se encuentra establecido en la Constitución Política del Estado, existiendo una línea jurisprudencial delineada por el Tribunal Constitucional que reconoce ese instrumento de gestión; c) por otra parte, en este recurso incidental, debe existir una Sentencia o Resolución Administrativa que tenga que sustentarse en la norma impugnada, pero en este caso, el voto constructivo de censura no constituye una Resolución judicial ni administrativa, sino un instrumento de gestión.
