AUTO CONSTITUCIONAL 236/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 236/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

procedimiento

Sin embargo, la censura de un Alcalde no constituye un proceso administrativo propiamente dicho, sino un procedimiento, estando así establecido en el art. 201.II de la CPE, concordante con el art. 51.9 de la LM,  cuando al disponer que el Concejo Municipal tiene facultad para remover al Alcalde por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura, anota lo siguiente: “Este procedimiento no podrá volverse a intentar sino hasta cumplido un año después del cambio de un Alcalde …” (la negrilla es nuestra); es decir, que la propia Constitución Política del Estado establece claramente  que el voto constructivo de censura no es un proceso judicial ni administrativo, sino que constituye un procedimiento.