AUTO CONSTITUCIONAL 262/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 262/2006-CA

Fecha: 23-May-2006

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2006 ( fs. 21 a 23), María del Carmen Cecilia Mazzi Silva, Secretaria Ejecutiva de la Agrupación Ciudadana “Concertación Nacional”, refiere que se ha emitido la Ley 1984, posteriormente se introdujeron modificaciones al Código Electoral mediante la Ley 2802, en ese contexto, se convoco a la Asamblea Constituyente y la Corte Nacional Electoral emitió la Circular ELC-PRES-SC-012/2006 de 29 de marzo de 2006, disponiendo que: “Previamente a la recepción de la lista de candidatos, las organizaciones políticas deberán presentar el compromiso de pago suscrito ante la Contraloría General de la República por la máxima autoridad del partido político, agrupación ciudadana o pueblo indígena, o alianza”. En cumplimiento de tal disposición, la Contraloría General de la República ha elaborado el formato de contrato de compromiso de pago suscrito por su persona el 3 de abril de 2006, comprometiendo no sólo los bienes que forman parte del patrimonio de la agrupación, sino también como garantía adicional y subsidiaria, sus bienes propios, en esas circunstancias, tanto la Corte Nacional Electoral y la Contraloría General de la República, al obligar a  la suscripción de un compromiso de pago, atentan contra el inexistente patrimonio de la Agrupación Ciudadana “Concertación Nacional “ y el suyo propio como Secretaria Ejecutiva .