no existe ningún argumento jurídico
En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que el Presidente de la Corte Nacional Electoral al expedir la Circular ELC-PRES-SC-012/2006 de 29 de marzo de 2006 y el Contralor General de la República, al suscribir conjuntamente la recurrente el “Compromiso de Pago” el 3 de abril de 2006, hubiesen usurpado funciones que no son de su competencia o ejercido jurisdicción o potestad no emanada de la ley.
El argumento expuesto está referido a que tanto la Corte Nacional Electoral y la Contraloría General de la República al haberle obligado a la recurrente en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la Agrupación Ciudadana “Concertación Nacional” a la presentación del compromiso de pago, han efectuado acciones de chantaje, violando su consentimiento y que la Convocatoria a la Asamblea Constituyente y la Convocatoria al Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales, no constituyen elecciones generales, municipales o prefecturales, por lo que las agrupaciones políticas para esta contienda electoral no deben ser gravadas de la misma forma como lo son en las elecciones generales para Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Concejales y Agentes Cantonales; hechos que deben ser reclamados a través de los recursos que le franquea la ley y que no es precisamente el recurso directo de nulidad, por cuanto dicha problemática no se encuentra dentro de los alcances o casos de procedencia previstos en el art. 79 de la LTC en resguardo de la previsión contenida por el art. 31 de la CPE.
En consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, el presente recurso se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
