AUTO CONSTITUCIONAL 271/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 271/2006-CA

Fecha: 29-May-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Freddy Enríquez Vidal por memorial presentado el 25 de marzo de 2006 (fs. 346 a 348 vta.) ante el Presidente y vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 318 del CPP, por resultar manifiestamente atentatorio a lo dispuesto por el art. 16 II y IV de la CPE, afectando de modo directo la garantía de inviolabilidad de la defensa, toda vez que impide plantear recursos contra la resolución del Tribunal Superior que resuelve la excusa.

Refiere que en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz se encuentra en revisión el trámite de excusa del Juez Segundo de Sentencia en lo Penal, Mirael Salguero Palma elevados en consulta por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, Omar Dorado Severiche, por estimar la inexistencia de fundamento, pidiendo se considere que la norma impugnada impide interponer el recurso ordinario de apelación contra la resolución que resuelva el trámite de consulta de la excusa del citado Juez Segundo de Sentencia en lo Penal, por lo que dicha norma atenta contra el sistema de garantías establecido por el art. 16. II y IV de la CPE, al tornar irrecurrible una resolución judicial.

Alega que sólo por vía del recurso de apelación se pueden enmendar y corregir los eventuales errores de juzgamiento y de procedimiento en los que incurrieren las autoridades que resuelvan las recusaciones, por lo que la norma impugnada al impedir que se apele o se recurra de la resolución que resuelve la recusación, se admite la posibilidad de que una resolución de primera instancia que adolezca de errores de procedimiento y juzgamiento, adquiera la calidad de cosa juzgada.