AUTO CONSTITUCIONAL 271/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 271/2006-CA

Fecha: 29-May-2006

rechazan

Teresa Lourdes Ardaya P., Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera C. de Gil, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista 75 de 1 de abril de 2006, rechazan el incidente con el fundamento de que la demanda de inconstitucionalidad deducida carece de asidero legal teniendo en cuenta que la consulta de excusa es un medio legal a los efectos de que el Tribunal Superior pueda constatar que la separación de una determinada autoridad jurisdiccional se encuentra o no amparada en derecho y que su conducta procesal se ha subsumido o no en alguna de las causales  legales determinadas en forma expresa por el art. 316 de la Ley 1970, ello respetando el principio de garantía procesal de la doble instancia, habida cuenta de que la consulta de excusa podrá determinar la confirmación de la separación de la autoridad que conoció el proceso primigeniamente o en su caso, devolver los actuados ante el suplente legal que asumiría el conocimiento de esa causa como el Juez Natural, es decir, que la doble instancia está siendo absuelta por ese Tribunal, empero esa doble instancia no significa que un trámite incidental pueda ser dilatado sin que hayan motivos para ello, menos aún, ser dilatado en forma injustificada.