II.2.2.
II.2.2.Los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer lo siguiente: 1º. La solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteada dentro de la consulta elevada ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, de la excusa formulada por el Juez Segundo de la misma materia, demandando la inconstitucionalidad del art. 318 del CPP; 2º. La Resolución de la consulta de la excusa se encuentra pendiente de resolución ante los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, instancia que determinará si la excusa formulada por el Juez Segundo de Sentencia de Santa Cruz se encuentra o no amparada en alguna de las causales establecidas por el art. 316 de la Ley 1970; 3º. Se demanda la inconstitucionalidad del art. 318 del CPP, con el argumento de que es inconstitucional por resultar atentatorio a lo dispuesto por el art. 16. II y IV de la CPE, toda vez que impide plantear recursos contra la resolución del Tribunal Superior que resuelve la excusa; 4º. El art. 318 del CPP en su párrafo tercero textualmente dispone: “Si el tribunal superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará al juez reemplazante o al reemplazado que continúe con la sustanciación del proceso, sin recurso ulterior, y todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez”.
