AUTO CONSTITUCIONAL 271/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 271/2006-CA

Fecha: 29-May-2006

II.2.3.

II.2.3.  Los mismos antecedentes, llevan a la conclusión de que la resolución de la consulta de la excusa formulada por el Juez Segundo de Sentencia de Santa Cruz, no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del párrafo tercero del  art. 318 del CPP, ni de los demás, por cuanto en la misma se determinará única y exclusivamente si la autoridad que formuló su excusa  se encuentra dentro de las causales establecidas por el art. 316 del CPP; por lo que resulta evidente, la inexistencia de vinculación alguna entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deban adoptar los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz en la resolución de la consulta de la excusa del Juez Segundo de Sentencia de Santa Cruz dentro de la que fue presentado el incidente.

En consecuencia, la cuestión planteada no se halla dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la CPE; puesto que la resolución de la consulta de la excusa del Juez Segundo de Sentencia de Santa Cruz  que tengan que pronunciar los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 318 del CPP referido al trámite y resolución de la excusa.