SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2006
Fecha: 15-May-2006
I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida mediante memorial de 6 de abril de 2006, cursante de fs. 162 a 169 remitió los antecedentes de la Resolución impugnada y respondió al recurso expresando que las SSCC 0009/2004, 0018/2004 y 0076/2004, determinaron que al impedir al contribuyente el acceso a la tutela judicial, el Código Tributario Boliviano lesionó los valores supremos de justicia e igualdad que deben imperar en un Estado Democrático de Derecho, declarando inconstitucionales las normas de dicho Código que pretendieron establecer esa imposibilidad; exhortando al Poder Legislativo a que reponga el procedimiento contencioso tributario; Órgano del estado que no cumplió esa exhortación, por lo que mediante la SC 0535/2005-R, de 18 de mayo, se estableció que el proceso contencioso tributario previsto por las normas del art. 174 del Código tributario (CTb) se encuentra plenamente vigente; y de otro lado, la Ley 3092, no es de aplicación a los procedimientos contencioso tributarios. Finaliza solicitando que el recurso se declare infundado.