SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2006

Fecha: 15-May-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente impugna el Auto Interlocutorio 06/2006, porque considera que la Jueza recurrida actuó sin competencia al admitir la demanda contencioso tributaria contra la Resolución Determinativa 409/2005, pues, según el recurrente, dicho procedimiento no existe, ya que, de un lado, según el código Tributario en actual vigencia y la Ley 3092, las resoluciones de la Administración Tributaria sólo son impugnables por vía de los recursos de alzada y jerárquico ante la Superintendencia Tributaria y el proceso contencioso administrativo; y de otro lado, el Poder Legislativo ha cumplido la exhortación efectuada por la jurisdicción constitucional, al emitir la citada Ley 3092; por tanto, la Disposición Final Novena del CTB, que derogó el proceso contencioso tributario esta vigente. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si la recurrida al emitir la Resolución impugnada incurrió en los presupuestos del art. 31 de la  CPE y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.