SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2006-R
Fecha: 03-May-2006
b)
b) La Corte Suprema a través de la Circular 12/04, de 1 de abril de 2004, ordenó la recepción de las demandas contencioso tributarias a través de las auxiliaturas de las salas sociales con la finalidad de computar los plazos establecidos por ley, todo ello en cumplimiento de la Sentencia Constitucional invocada por la parte recurrente y que se refiere a la vigencia del nuevo Código Tributario y la aplicación del anterior Código tributario. En el caso presente, la empresa recurrente presentó demanda contencioso tributaria contra la resolución determinativa el 5 de mayo de 2005, por lo que en observancia del art. 231 del CTb, la autoridad recurrida debió suspender la ejecución del Pliego de Cargo 011/05, de 23 de junio de 2005.
En lo concerniente a la Resolución de este caso, del fallo citado se extrae que la declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición final primera del CTB -que determinaba que, a la vigencia de ese Código, quedará derogado el literal B) del art. 157 de la LOJ -, ha restituido a los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, la competencia para conocer y decidir, en primera instancia, los procesos contencioso-tributarios por demandas originales en los actos que determinen tributos y en general, de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes tributarias y las demás potestades enumeradas en la disposición citada, cuando señala”:
”La Disposición final Primera Ctb, es incompatible con la Constitución por cuanto al derogar el literal B) del art. 157 de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993, Ley de organización judicial, suprime la competencia de los Jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, para conocer y decidir los procesos contencioso tributarios, por demandas originadas en los actos que determinan tributos y en general todas las acciones referidas a materia tributaria, lesiona los derechos fundamentales de la persona los derechos, entre ellos, al debido proceso en su elemento del juez natural, independiente e imparcial, así como a los valores supremos de la justicia e igualdad”.