SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2006-R
Fecha: 03-May-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida a través de sus apoderados informó que este amparo fue planteado con el objeto de interrumpir el cobro coactivo que le corresponde hacer ya que emitió la Resolución Determinativa 004/2004, a la que la recurrente puede impugnar pero no ante la vía jurisdiccional que no se halla vigente, sino ante la Superintendencia Tributaria regional a través del recurso de alzada, por tanto, la interposición de la demanda contencioso tributaria por la parte actora no está sujeta a ley, máxime si la circular de la Corte Suprema a la que hace referencia fue pronunciada respecto a demandas contencioso administrativas y no sobre las demandas contencioso tributarias. Aclaró que al presente no existe norma que sustente la presentación del contencioso tributario pues el Tribunal Constitucional otorgó un año al Poder Legislativo para que promulgue una ley que restablezca ese procedimiento y dicho Poder así lo hizo, por tanto no está expulsada la disposición final novena del Código Tributario Boliviano. Por último, afirmó que contra la Resolución Determinativa 004/2004, la recurrente contaba con la vía administrativa para impugnarla pero no la utilizó, en consecuencia, la Administración Tributaria no vulneró ningún derecho, aclarando que la Ley 3092, en cumplimiento de la SC 76/2004, estableció que la única vía de impugnación es la Superintendencia Tributaria y dio un plazo de sesenta días para que el Poder Judicial defina la forma de tramitación del contencioso administrativo, dando a entender que la protección en la vía jurisdiccional se da una vez agotada la vía administrativa. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso.