SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2006-R
Fecha: 03-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 30 de agosto y 3 de septiembre de 2005 (fs. 28 a 30 y 41 a 42), la recurrente expresa que se conminó a la empresa que representa a pagar Bs938.347.- a través de la Resolución Determinativa 004/2005, de 15 de abril, contra la que el 5 de mayo de 2005 planteó demanda contencioso tributaria por causas objetivas y fundadas; aspecto que hicieron conocer a la parte ejecutante y ahora recurrida, recordándole que debía suspender de inmediato la ejecución de la mencionada Resolución Determinativa conforme al art. 231 del Código tributario (CTb), aplicable al caso por la fuerza vinculante de la SC 0018/2004, de 2 de marzo, empero la Administración Tributaria continúa ejecutándola tal como demuestra con el Pliego de Cargo 011/05, de 23 de junio.
La SC 0018/2004, de 2 de marzo, estableció que las normas del procedimiento contencioso tributario contenidas en el Código tributario derogado deben aplicarse actualmente porque el nuevo Código Tributario Boliviano no contiene normas que regulen tal procedimiento. Por eso el art. 231 del CTb derogado se halla vigente; disposición legal que dispone que “La presentación de la demanda ante el Tribunal Fiscal determina la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnados”. Es decir que cualquier impugnación contra la resolución determinativa debe suspender su ejecución, pero en este caso la autoridad recurrida no procedió de esa manera sino que continuó con la ejecución en vulneración de los derechos de la empresa que representa, cometiendo con ello un acto indebido que merece ser dejado sin efecto y en todo caso paralizado a través de este recurso de amparo constitucional, máxime si no existe otra vía legal para la reparación de los derechos señalados como conculcados, al haber agotado todos los medios legales al efecto.