SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2006-R
Fecha: 03-May-2006
III.2.
Ignorando el anuncio presentado por el recurrente, la autoridad recurrida emitió el Pliego de Cargo y Auto Intimatorio 011/05, de 23 de junio de 2005, con los que fue notificada la recurrente el 4 de julio de 2005, frente a lo cual ésta presentó nuevo memorial el 7 de julio de 2005, reiterando la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
Ahora bien, siendo la data de la presentación de la demanda contencioso tributaria el 5 de mayo de 2005, se debe dar a la misma el tratamiento acorde con el contenido de las SSCC 09/2004 y 076/2004, así como de la interpretación de las SSCC 018/2004 y 029/2004, pronunciadas por este Tribunal, al ser vinculantes; es decir el reconocimiento del derecho de impugnar los actos y resoluciones administrativos en sede jurisdiccional a través del proceso contencioso tributario.
Por todo lo señalado, al haber tomado conocimiento la Gerencia Distrital de GRACO La Paz a cargo de la autoridad recurrida, de la presentación de la demanda contencioso tributaria interpuesta por la empresa recurrente el 5 de mayo de 2005, debió dejar en suspenso el trámite administrativo referido al cobro coactivo, toda vez que en mérito a la mencionada demanda, la Resolución Determinativa no se encuentra ejecutoriada, por ende, la Administración Tributaria no podía emitir pliego de cargo y Auto Intimatorio 011/05 de 23 de junio del pasado año y tampoco notificar con los mismos a la representante de la Empresa hoy recurrente para así proceder a su cobro coactivo, pretendiendo ignorar que la Resolución Determinativa fue impugnada.
Con las actuaciones descritas, la autoridad recurrida vulneró los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica de la empresa representada por la actora, correspondiendo otorgar la tutela solicitada. Así se pronunció este Tribunal en casos similares a través de las SSCC 535/2005-R, 1224/2005-R y 1611/2005-R.