SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2006-R
Fecha: 08-May-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Vivian Enríquez, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal informó que dentro del proceso penal el coimputado Oscar Rufino Gallegos presentó la excepción de prescripción de la acción que fue puesta en conocimiento de los querellantes ahora recurrentes, quienes respondieron la misma, asimismo se les notificó con la Resolución de rechazo de la extinción de la etapa preparatoria y el Auto de ejecutoria. Según los recurrentes con los Autos de 16 de mayo y 8 de julio de 2005 no se notificó al Fiscal ni a su abogado, por lo que se vulneraron sus derechos. El representante del Ministerio Público planteó la nulidad de la notificación, a cuyo efecto solicitó informe al funcionario de la central de notificaciones, quien en el mismo afirmó haber procedido a la notificación tanto de los querellantes como al Fiscal, habiendo en el caso de los primeros entregado copia a su abogado. Mediante el amparo no se puede subsanar el error, el descuido o la negligencia en que incurrieron los actores, pues éstos podían plantear el respectivo recurso y no lo hicieron, no siendo el amparo sustitutivo del mismo, por lo que solicitó se declare improcedente dicho recurso.