SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2006-R
Fecha: 08-May-2006
III.2.
III.2. En el caso examinado, los antecedentes que informan el expediente, permiten establecer que dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y querella de los hoy recurrentes, la Jueza recurrida mediante Auto de 16 de mayo de 2005, aceptó la solicitud de prescripción de la acción penal con relación a los tipos penales de uso de instrumento falsificado y estelionato, Resolución con la que según los recurrentes no se les notificó legalmente, por lo que recién tuvieron conocimiento de dicha determinación cuando fueron notificados con el Auto de 8 de julio que declaró la ejecutoría del referido Auto de 16 de mayo; sin embargo pese a ello los actores no formularon ningún reclamo ante la autoridad judicial denunciando la supuesta ilegal notificación menos apelaron del Auto que declaró la ejecutoria de la Resolución que supuestamente no les fue legalmente notificada.
Consecuentemente, los recurrentes no utilizaron oportunamente los medios y recursos previstos por la ley, pretendiendo subsanar su actuación con la interposición de esta acción tutelar, que dado su carácter subsidiario no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de los medios o recursos ordinarios que prevé el ordenamiento jurídico, resultando en consecuencia improcedente el recurso acomodándose el presente caso a la causal de improcedencia prevista por la sub regla 1 inc. a) establecida por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, situación que impide analizar el fondo de la problemática.
En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, al haber denegado la tutela sin ingresar al análisis de fondo del recurso, y además la concurrencia de una de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en atención a la SC 0505/2005-R deberá declarar la improcedencia del recurso.