SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2006-R

Fecha: 10-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2006, cursante de fs. 11 a 12 vta., el recurrente expresa que por la documentación adjunta, acredita la existencia de una demanda de asistencia familiar que le sigue Olga Yupanqui Condori, la  misma que se ventila en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia, a cargo de la Jueza recurrida.

Sostiene que practicada la liquidación el 21 de febrero de 2006, la Jueza recurrida por decreto de la misma fecha, conminó a pagar a tercero día de su notificación legal la suma de Bs4.199,99.-, conforme dispone el art. 137 inc. 5) del Código de procedimiento civil (CPC), bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio.

Indica que con la referida conminatoria fue notificado en el tablero del Juzgado mediante cédula, violando normas jurídicas de orden público y de cumplimiento obligatorio, toda vez que, tanto la Jueza recurrida como su contraparte tienen conocimiento que su domicilio real está ubicado en la zona de Villa Urkupiña-Quillacollo y que trabaja como chofer de la línea “Q” (que tiene ruta Quillacollo-Cochabamba), muestra de ello es que le notificaron con la demanda de asistencia familiar por orden instruida, cuando trabajaba en la línea de micros señalada anteriormente.

Arguye que con la última liquidación, no se le notificó personalmente, por orden instruida en su fuente de trabajo o por cédula en su domicilio real, vulnerando el art. 121 del CPC, estableciendo al respecto el Tribunal Constitucional, que necesariamente debe notificarse personalmente o por cédula en el domicilio real las conminatorias de asistencia familiar, no siendo suficiente el domicilio procesal señalado dentro del proceso, formalidad que no es potestativa sino obligatoria, por cuanto tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso, formular las observaciones, no habiéndose cumplido en consecuencia con la finalidad legal de poner en su conocimiento la liquidación practicada el 21 de febrero de 2006, la misma que fue notificada a través de cédula en el domicilio procesal, el 22 de febrero del año en curso.

Señala que la Jueza recurrida emitió mandamiento de apremio ilegal e indebido, el que fue ejecutado el 17 de marzo de 2006, conduciéndolo a la cárcel de San Antonio, lugar en el que fue privado de su derecho de locomoción por casi doce horas, teniendo que recurrir por intermedio de su concubina a préstamos para cancelar el monto de la asistencia familiar.

Finaliza indicando que fue detenido y privado de su libertad en forma ilegal, puesto que con la última liquidación de asistencia familiar fue notificado por cédula en su domicilio procesal, al no ser aplicable el art. 137 inc. 5) del CPC, por lo que el decreto de 8 de marzo de 2006, que ordenó mandamiento de apremio es ilegal y violatorio a sus derechos de locomoción y libertad.