SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2006-R
Fecha: 10-May-2006
1)
De acuerdo con el informe de fs. 206 a 207, el Juez recurrido, ausente en la audiencia, señala: 1) dentro del juicio ejecutivo incoado por Adriana Gutiérrez Vda. de Cronembold, y Roger Antonio, Leonardo y Ximena Cronembold Gutiérrez contra Lila Chacón Chacón Vda. de Arduz, el 27 de junio de 2002 se intimó el pago a la deudora; 2) mediante memorial de 29 de agosto de 2002, los ejecutantes, acompañando al efecto certificado de defunción de la demandada, solicitan se cite a los herederos mediante edictos de prensa, petición que fue atendida mediante Resolución de 30 de agosto de 2002; 3) el proceso se encuentra concluido, con Sentencia ejecutoriada habiéndose rematado y adjudicado el bien inmueble de propiedad de la ejecutada, y notificado con todas las actuaciones a los herederos.
Por su parte, el abogado de los co-recurridos señala que, el proceso ha sido llevado correctamente, que los herederos fueron citados por edictos, al igual que con la Sentencia, los avalúos y Auto de aprobación del remate. El Juez no cometió ninguna infracción a la ley y obviamente el Juez actúa sobre lo que ve en el expediente, y ellos al presentar el certificado de defunción pidieron que se cite a los coherederos, luego, “no se cita con la demanda a la demandada, sino se cita con la complementación de la demanda a los herederos o coherederos” (sic).