SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2006-R
Fecha: 10-May-2006
III.2.
III.2. En ese marco, antes de entrar a considerar la problemática planteada por el actor, cabe señalar que el recurrente en su demanda hace énfasis al indicar que no ha participado en el proceso, infiriendo el mismo que por tal causa no existe recurso pendiente, circunstancia que por el contrario, evidencia que el recurrente no se apersonó ante el Juez de la causa a fin de suscitar, en su caso, el incidente de nulidad de obrados por los hechos anotados en su demanda, o por otra parte, en ejecución de sentencia oponerse contra el mandamiento de desapoderamiento en su contra, no obstante haber tenido conocimiento de éste horas antes a la ejecución de dicho acto, extremos que hacen inviable la pretensión del actor de que mediante el presente recurso de amparo constitucional se anule en lo principal el proceso ejecutivo.