SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2006-R
Fecha: 10-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante escritura pública 87/2001, de 1 de marzo otorgada por ante Notaría de Fe Pública 29 de Santa Cruz, Roger Cronembold Montero concedió un préstamo a favor de Lila Chacón Chacón Vda. de Arduz con la garantía de un bien inmueble de su propiedad inscrito en Derechos Reales bajo la partida 7.01.1.99.0023757. Ante el incumplimiento de la obligación contraída, los herederos del acreedor iniciaron acción ejecutiva contra la deudora el 24 de junio de 2002, cuando ésta había fallecido el 19 de febrero de ese mismo año, y para corregir este error, los ejecutantes presentando el certificado de defunción solicitaron se cite por edictos a los herederos de la demandada manifestando no saber donde viven (aunque no ignoran donde está el inmueble que quieren rematar y en el que él ha vivido siempre y donde aún vive).
La Sentencia “contiene el error de que el ejecutado son los coherederos” (sic) de Lila Chacón Vda. de Arduz no obstante que éstos nunca fueron demandados. Los ejecutantes decidieron demandar a Lila Chacón Vda. de Arduz cuando ésta ya falleció y después pidieron citar a los herederos de la demandada sin modificar su demanda, omitiendo considerar que si una persona muere en el transcurso del proceso se debe citar a los coherederos; empero, de ninguna manera se puede demandar a una persona que ya no existe, por lo que la demanda debió estar dirigida directamente contra los herederos.