SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2006-R
Fecha: 10-May-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso por cuanto los herederos de Roger Cronembold Montero que otorgó un préstamo a Lila Chacón Chacón Vda. de Arduz (su madre), le iniciaron una demanda ejecutiva cuando ella ya había fallecido meses antes, y para corregir este error, presentando el certificado de defunción, solicitaron se cite por edictos a los herederos de la demandada, habiendo el Juez pronunciado Sentencia sin considerar que si una persona muere en el transcurso del proceso se debe citar a los coherederos, empero, de ninguna manera se puede demandar a una apersona que ya no existe, debiendo dirigirse la demanda contra los herederos. Estima que al no haber participado del irregular proceso no existe recurso pendiente, pues nunca fueron demandados, no obstante, al estar a horas del desapoderamiento del inmueble donde vive con su familia, ante un daño inminente, irremediable e irreparable, interpone el presente recurso de amparo constitucional. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.