SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2006-R
Fecha: 15-May-2006
a)
El recurso se interpone contra Guido Mejía Ojalvo, Antonieta Méndez Baldivieso, José Félix Mendieta Villarroel, Wálter Robert Terán Villarroel, Norah Gonzales Saavedra, Policarpio Quinteros Zambrana, Felicidad Ortuño Nogales, Oscar Edwin Angulo Ortuño, Consuelo Beatriz Soria, José Hilarión Vargas Heredia y Sergio Gabriel Céspedes Rojas, concejales del Municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: a) se disponga que el Concejo Municipal de Sacaba en un plazo perentorio otorgue las copias fotostáticas señaladas en los Otrosíes 1º, 2º y 3º del memorial de 28 de marzo de 2005; b) se deje sin efecto la Resolución Municipal 0029/2005, de 14 de julio, disponiendo que en un plazo perentorio se pronuncie a cada punto en el fondo de la solicitud del memorial de 28 de abril de 2005, con relación a la Resolución Municipal 0014/2005, de 15 de marzo, para que de acuerdo al art. 16 inc. h) de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) se les conceda o deniegue la petición de cambio de uso de suelo debidamente fundada y motivada, sea con costas.
Las autoridades recurridas, a través de su abogado, adjuntando los informes de fs. 168 a 172 vta. y 173 a 174 vta., señalan lo que sigue: a) es evidente que la recurrente inició el trámite de cambio de uso de suelo de un inmueble de su propiedad de 31.279 m2 de superficie, ubicada en la zona de El Abra de esa jurisdicción, trámite iniciado por memorial de 7 de febrero de 2001, el mismo que recién concluyó por Resolución Municipal 0014/2005; b) la notificación a los representantes de la ahora recurrente Herminia Arandia de Parra se realizó el 25 de marzo de 2005, habiendo interpuesto recurso de reconsideración treinta y ocho días después, es decir, después de los diez días que otorga el art. 93 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; c) no obstante lo señalado, no agotaron la vía administrativa, haciendo por ello improcedente el presente recurso de amparo, en aplicación del principio de subsidiariedad; d) finalmente, observan la personería de los apoderados de la recurrente, por cuanto, Herminia Arandia de Parra había otorgado en venta la integridad del inmueble cuyo cambio de uso de suelo motivó el presente recurso, acreditando dicha transferencia mediante el certificado expedido por Derechos Reales de Sacaba, de 30 de agosto de 2005, que demuestra que la ahora representada de los recurrentes, Herminia Arandia de Parra, transfirió la integridad de su propiedad inmueble a favor de 28 personas, cuyo rol aparece en el certificado referido; por lo que ese acto jurídico de transferencia, hizo perder la relación jurídico sustancial de la impetrante para solicitar el cambio de uso de suelo, por lo que evidenciándose la ausencia de personería, en función del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitan se declare improcedente el presente recurso.