SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2006-R

Fecha: 15-May-2006

de donde resulta que la ahora recurrente no es propietaria del bien inmueble en cuestión


En el caso que se examina, del contenido de las Resoluciones impugnadas pronunciadas por los recurridos, concretamente, la Resolución Municipal 0014/2005, de 15 de marzo, por la cual, no dieron curso a la solicitud de la recurrente de cambio de uso de suelo y, la Ordenanza Municipal 0029/2005, por la que rechazaron la reconsideración solicitada contra la citada Resolución Municipal 0014/2005, por haber sido presentada extemporáneamente; no se constata que las mismas tengan efecto alguno sobre los derechos fundamentales de la recurrente como denuncian sus representantes; por cuanto, según se evidencia de los antecedentes que informan el legajo, por testimonio 722/2002, de 28 de junio, Herminia Arandia de Parra -ahora representada por los recurrentes- transfirió la integridad de su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la zona de “El Abra” a favor de varias personas, procediéndose a su registro el 2 de abril de 2003, a fojas y partida 675 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba; extremo que se encuentra ratificado por el certificado de Derechos Reales de 30 de agosto de 2005, cursante de fs. 165 y vta.; de donde resulta que la ahora recurrente no es propietaria del bien inmueble en cuestión, y tampoco los terceros presentantes del recurso, actuaron en nombre propio; razones por las cuales no existe legitimación activa para la interposición del presente recurso de amparo; toda vez que al no ser Herminia Arandia de Parra titular del derecho propietario sobre el inmueble respecto del cual solicitó el cambio de uso de suelo, las decisiones adoptadas por los concejales municipales recurridos no tiene ningún efecto sobre los derechos denunciados como vulnerados por la parte actora; razón por la cual es inviable el presente recurso por falta de legitimación activa, que ha sido entendida por este Tribunal en la SC 517/2002-R, de 8 de mayo, como: "una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo", entendimiento reiterado en las SSCC 0086/2006-R, 1513/2005-R y 0755/2005-R, entre otras.