SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2006-R
Fecha: 15-May-2006
III.1.
III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde hacer algunas precisiones respecto a la legitimación activa que resulta ser una exigencia que emerge del contenido de los arts. 19.II de la CPE y 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); en cuyo mérito, los titulares del recurso de amparo son:
Sobre el particular, la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional -entre otras- en la SC 1258/2001-R, de 28 de noviembre, ha sentado que: “... la protección que la garantía constitucional del Amparo con lleva está sujeta a determinados presupuestos. Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”. Entendimiento, reiterado por las SSCC 626/2002-R y 1844/2003-R, entre otras.