SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2006-R
Fecha: 15-May-2006
a)
Los recurridos por intermedio de su abogado, en el informe cursante de fs. 144 a 151, sostuvieron lo siguiente: a) el Comité Electoral de la Cooperativa “San Roque Ltda.” actuó con la competencia que le reconocen los arts. 55 y 56 de sus Estatutos, pues se inhabilitó al actor por incompatibilidad en razón del parentesco que presentaba en segundo grado de afinidad con la Ex secretaria de Gerencia y de los Consejos; b) el recurso carece de inmediatez porque el recurrente impugna actuaciones que datan de hace más de un año atrás; c) en la Asamblea General de Socios realizada el 19 de mayo de 2005 se votó por mayoría de veintinueve votos para el no desempeño de funciones del actor como Directivo del Consejo de Vigilancia, esa determinación debe ser acatada por todos los socios porque la Asamblea General es la máxima autoridad de la Cooperativa, cual señalan los arts. 89 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y 23 de los Estatutos de la Cooperativa “San Roque Ltda.”; d) sus personas carecen de legitimación pasiva para ser demandados por cuanto han cesado en sus funciones como miembros del Comité Electoral de la citada Cooperativa, y porque la decisión de excluir al recurrente del Consejo de Vigilancia la adoptó la Asamblea General de Socios de 19 de mayo de 2005.