SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2006-R
Fecha: 15-May-2006
III.1.
III.1. Conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958 la dirección, administración y vigilancia de las sociedades cooperativas están a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Gerente, el Consejo de Vigilancia y las Comisiones que establezcan los Estatutos o las Asambleas Generales.
Mediante Decreto Supremo (DS) 24439, de 13 de diciembre de 1996, se reglamenta el ámbito de aplicación de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley de Bancos y entidades financieras y del Banco Central de Bolivia, respectivamente, para el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito. Por su parte, el DS 25703, de 14 de marzo de 2000, reglamenta el ámbito de aplicación de la Ley General de Sociedades Cooperativas para el funcionamiento de las Cooperativas de Crédito Cerradas, así como complementa las disposiciones del DS 24439 para las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, que corresponde aplicar a la presente problemática por tratarse de actos impugnados contra una Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta como es la Cooperativa “San Roque Ltda.”.
En ese orden, el art. 11 del citado DS 25703 referido a la conformación y funciones de los Consejos de Administración y Vigilancia y de la Auditoria Interna, en cuanto se refiere al Consejo de Vigilancia señala que estará compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por Asamblea General, y que no podrá formar parte del Consejo de Vigilancia el socio que haya sido miembro del Consejo de Administración, hasta tres años después de la finalización de sus funciones como tal.
A su vez, el art. 49 del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Roque Ltda.” (fs. 21) estableciendo su propio régimen de incompatibilidades para ejercer funciones directivas, señala que: “Entre los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, ejecutivos y empleados de la Cooperativa, no deben haber parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, según las disposiciones establecidas en los artículos 32, 33 y 35 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.”