Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2006-R
Fecha: 15-May-2006
II.2.
II.2. A través de la carta de 12 de junio de 2004 (fs. 1) se tiene que el Comité Electoral de la Cooperativa “San Roque Ltda.” -ahora co demandado- comunicó al recurrente que no procedían a posesionarlo como miembro del Consejo de Vigilancia de dicha Cooperativa por el grado de parentesco que tenía con la entonces Secretaria General, indicando que se sujetaban al art. 310 inc. 3) del Ccom concordante con el 49 del Estatuto de la Cooperativa.